viernes, 1 de septiembre de 2017

A todos los que visitan este Blog

       Reciban todos un cordial y afectuoso saludo de parte de todo el equipo que trabaja en este Blog... ¡Bienvenidos! 


       El mismo tiene como propósito exponer puntos relevantes a la  ética y deontología profesional de los arquitectos e ingenieros en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Estado Nueva Esparta. Todo esto en el marco de las asignaciones correspondientes a la asignatura: Etica y Deontología Profesional correspondiente al pensum de estudios en la carrera de Arquitectura, 9° semestre en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, en Porlamar Estado Nueva Esparta.

                                                                             


Profesora: Arq. Nairovys Tineo 


Equipo desarrollador del Blog: 


Ysabel González

María Toro

Naomi Hara 

Laura Machado


       Así mismo, este espacio pretende ser un lugar para la interacción sobre cada uno de los contenidos presentados por lo que, sus sugerencias y comentarios en cada uno de los mismos son de suma importancia para nosotros, sea usted arquitecto, ingeniero, profesor o estudiante de alguna de estas carreras o persona interesada en el área. Todo esto enmarcado en un lenguaje cordial y respetuoso acorde con el propósito académico del presente Blog.

       De nueva cuenta ¡Gracias! Por visitar este espacio que también es de cada uno de ustedes... 

El equipo desarrollador.-  



Porlamar, septiembre de 2017.

1. Uso del Título como profesional de la Ingeniería y Arquitectura

Por: Ysabel González 


       Quedan reservadas las denominaciones de ingeniero y arquitecto para los profesionales a quienes la Ley se refiere. En el caso del nombre de sociedades que tengan un fin lucrativo o índole profesional, la denominación no podrá incluirse si los asociados pertenecientes a la misma no están inscritos en el Colegio de Ingenieros De Venezuela, excepto si la sociedad es extranjera y su actividad a desarrollar en el país es netamente de orden cultural.


Art. 7º.  Reglamenta el uso de la denominación Arquitecto o Ingeniero y  condiciona este uso, cuando esté asociado a la denominación de sociedades mercantiles y sociedades civiles, a que todos los asociados deban estar colegiados.
 

 Art.  8º. Define lo que se entiende por usurpación de los títulos.  



2. Usurpación como falta ética y como delito penal

 Por: Ysabel González 

    Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casos previstos en el Código Penal, el empleo por personas que no los tengan de términos, leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea de ejercicio profesional. 

 
                                                                  Resultado de imagen para ingeniero en obras

3. Limitación e incompatibilidad en el ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura

Por: María Toro 

       Todo profesional que desenvuelva cargos en entes gubernamentales no podrá ejercer su profesión de manera particular en su territorio jurídico y tampoco podrá ejercer otra especialidad sin posesión del título.




Art. 12.  Limita  el ejercicio a la especialidad que autoriza expresamente el título profesional. 


Art. 13. Establece  la incompatibilidad de ejercer cargos públicos y seguir ejerciendo la actividad profesional particular en el territorio de su jurisdicción, ni tener vinculaciones con intereses comerciales vinculadas a intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén  relacionados con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

                                  

4. Colegiación.

Por: María Toro. 


La colegiación Profesional es una obligación para el ejercicio legal de cualquier profesión

De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata  ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.



Art. 18. La obligación de inscribir los títulos en el Colegio de Ingenieros para ejercer de acuerdo a lo establecido en la respectiva Ley de Ejercicio. La reforma establece que la inscripción en el Colegio se realizará, de forma gratuita y expedita, en la entidad federal en que se esté domiciliado el profesional, la cual  será la encargada de gestionar ante la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos el número de inscripción CIV.



5. Ejercicio Ilegal

Por: Naomi Hara 


       El ejercicio ilegal de la profesión implica asumir en la práctica los efectos de la misma, sin cumplir con los requisitos profesionales y legales para desempeñarla. El artículo 26 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión, mientras que el artículo 29 determina las Sanciones a aplicarse:



       Así tenemos cinco (5) casos:

1.-Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACIÓN.

2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el C.I.V se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.

3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación.

4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el titulo que poseen.


5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.

Fuente: Ley del Ejercicio de la Ingeniería 

6. Colegio de Ingenieros de Venezuela: concepto, fines, órganos, funciones. Sanciones Disciplinarias. Tribunal disciplinario.


Por: Naomi Hara
                                                                          Imagen relacionada

      El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.


FUNCIONES

       Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.


Fines

      Artículo 2º: El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.


       No podrá desarrollar actividades de carácter político-partidista o religiosa, ni asumir actitudes de la índole expresada.


El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:


  • Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
  • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
  • No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

 

ÓRGANOS


       El colegio surgió como un organismo puramente científico, dependiente del Estado y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina, pues el ejercicio de la ingeniería constituyó siempre una actividad de carácter militar hasta el  año 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos períodos presidenciales de Guzmán Blanco y de los seguidores de su partido, durante la más activa etapa en el ramo de la administración pública en el siglo XX.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS


       El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.


     Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.


     En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

     De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

Sanciones disciplinarias

      En el colegio de ingenieros existen una serie de reglamentos que todo profesional inscrito debe seguir, una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal.


      En este espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción. Por ejemplo, tanto un ladrón como un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso la cantidad de años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido.

Fuente: Colegio de ingenieros, Nueva Esparta