viernes, 1 de septiembre de 2017

1. Uso del Título como profesional de la Ingeniería y Arquitectura

Por: Ysabel González 


       Quedan reservadas las denominaciones de ingeniero y arquitecto para los profesionales a quienes la Ley se refiere. En el caso del nombre de sociedades que tengan un fin lucrativo o índole profesional, la denominación no podrá incluirse si los asociados pertenecientes a la misma no están inscritos en el Colegio de Ingenieros De Venezuela, excepto si la sociedad es extranjera y su actividad a desarrollar en el país es netamente de orden cultural.


Art. 7º.  Reglamenta el uso de la denominación Arquitecto o Ingeniero y  condiciona este uso, cuando esté asociado a la denominación de sociedades mercantiles y sociedades civiles, a que todos los asociados deban estar colegiados.
 

 Art.  8º. Define lo que se entiende por usurpación de los títulos.  



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