Por: Ysabel González
Quedan
reservadas las denominaciones de ingeniero y arquitecto para los profesionales a
quienes la Ley se refiere. En el caso del nombre de sociedades que tengan un
fin lucrativo o índole profesional, la denominación no podrá incluirse si los
asociados pertenecientes a la misma no están inscritos en el Colegio de
Ingenieros De Venezuela, excepto si la sociedad es extranjera y su actividad a
desarrollar en el país es netamente de orden cultural.
Art.
7º. Reglamenta el uso de la denominación
Arquitecto o Ingeniero y condiciona este
uso, cuando esté asociado a la denominación de sociedades mercantiles y
sociedades civiles, a que todos los asociados deban estar colegiados.
Art.
8º. Define lo que se entiende por usurpación de los títulos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario