Por: Naomi Hara
El
colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y
atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones Afines.
FUNCIONES
Este
organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y
actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso
de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando
por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en
especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.
Fines
Artículo
2º: El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de
Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián
del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia;
fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el ejercicio
profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa
en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus
miembros.
No
podrá desarrollar actividades de carácter político-partidista o religiosa, ni
asumir actitudes de la índole expresada.
El
Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los
siguientes:
- Servir como guardián de interés público y actuar como asesor
del Estado en los asuntos de su competencia.
- Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
- Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las
profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad,
los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
- No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o
religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.
ÓRGANOS
El
colegio surgió como un organismo puramente científico, dependiente del Estado y
al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y
Marina, pues el ejercicio de la ingeniería constituyó siempre una actividad de
carácter militar hasta el año 1881, en
que fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones
nacionales, sobre todo en los sucesivos períodos presidenciales de Guzmán Blanco
y de los seguidores de su partido, durante la más activa etapa en el ramo de la
administración pública en el siglo XX.
TRIBUNAL
DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS
El
Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado
de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra
los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley
vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su
Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas
de ética profesional.
Las
sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal
Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para
lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.
En
referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio
de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas
de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del
ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del
profesional a la ley de Ejercicio
de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes
de reincidencia o indisciplina.
De
las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se
trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá
solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a
partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el
Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.La
aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las
demás acciones civiles y penales a que haya lugar.
Sanciones
disciplinarias
En
el colegio de ingenieros existen una serie de reglamentos que todo profesional inscrito
debe seguir, una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico
y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto
como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal.
En
este espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de
todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba
un tipo específico y particular de sanción. Por ejemplo, tanto un ladrón como
un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso
la cantidad de años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen
cometido.
Fuente: Colegio de ingenieros, Nueva Esparta