viernes, 1 de septiembre de 2017

6. Colegio de Ingenieros de Venezuela: concepto, fines, órganos, funciones. Sanciones Disciplinarias. Tribunal disciplinario.


Por: Naomi Hara
                                                                          Imagen relacionada

      El colegio de ingenieros es un cuerpo moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.


FUNCIONES

       Este organismo tiene como fin principal, servir como guardián del interés público y actuar como asesor del estado en asuntos de su competencia, fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología, vigilando el ejercicio profesional y velando por los intereses generales de los profesionales que agrupan en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus agremiados.


Fines

      Artículo 2º: El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de Ejercicio, tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica; vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.


       No podrá desarrollar actividades de carácter político-partidista o religiosa, ni asumir actitudes de la índole expresada.


El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes:


  • Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia.
  • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.
  • Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.
  • No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

 

ÓRGANOS


       El colegio surgió como un organismo puramente científico, dependiente del Estado y al servicio de éste como órgano de consulta, adscrito al Ministerio de Guerra y Marina, pues el ejercicio de la ingeniería constituyó siempre una actividad de carácter militar hasta el  año 1881, en que fue adscrito al Ministerio de Educación, pasando así a integrarse a las organizaciones nacionales, sobre todo en los sucesivos períodos presidenciales de Guzmán Blanco y de los seguidores de su partido, durante la más activa etapa en el ramo de la administración pública en el siglo XX.

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE INGENIEROS


       El Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley vigente de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal ó por violaciones a las normas de ética profesional.


     Las sanciones calificadas como penales no serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario, solo son de su responsabilidad las sanciones disciplinarias, para lo cual se ejercerá el mecanismo respectivo.


     En referencia a los procedimientos aplicados por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros, tenemos que este órgano puede emitir comunicaciones contentivas de advertencias, amonestaciones privadas, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes en un año, según el grado de la falta del profesional a la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines; y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

     De las decisiones de dicho Tribunal no habrá apelación Sin embargo, cuando, se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro de términos de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

Sanciones disciplinarias

      En el colegio de ingenieros existen una serie de reglamentos que todo profesional inscrito debe seguir, una sanción es uno de los elementos principales del ámbito jurídico y ha sido creada para representar la pena o castigo que puede recibir un sujeto como consecuencia del cometimiento de algún tipo de delito o acto ilegal.


      En este espacio, las sanciones están fijadas por ley y aparecen como el resultado de todo un sistema de categorías y jerarquizaciones que hace que cada hecho reciba un tipo específico y particular de sanción. Por ejemplo, tanto un ladrón como un homicida reciben la sanción de ir encarcelados, pero cambiará en cada caso la cantidad de años que esa sanción represente por ser diferente el tipo de crimen cometido.

Fuente: Colegio de ingenieros, Nueva Esparta

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