Por: María Toro.
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| La colegiación Profesional es una obligación para el ejercicio legal de cualquier profesión |
De acuerdo a lo
establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que
trata ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio
de Ingenieros de Venezuela.
Art. 18. La obligación de inscribir los títulos en el Colegio de Ingenieros para ejercer de acuerdo a lo establecido en la respectiva Ley de Ejercicio. La reforma establece que la inscripción en el Colegio se realizará, de forma gratuita y expedita, en la entidad federal en que se esté domiciliado el profesional, la cual será la encargada de gestionar ante la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos el número de inscripción CIV.

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