viernes, 1 de septiembre de 2017

4. Colegiación.

Por: María Toro. 


La colegiación Profesional es una obligación para el ejercicio legal de cualquier profesión

De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata  ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.



Art. 18. La obligación de inscribir los títulos en el Colegio de Ingenieros para ejercer de acuerdo a lo establecido en la respectiva Ley de Ejercicio. La reforma establece que la inscripción en el Colegio se realizará, de forma gratuita y expedita, en la entidad federal en que se esté domiciliado el profesional, la cual  será la encargada de gestionar ante la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos el número de inscripción CIV.



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